Nuestros Estatutos

Asociación CiberPym

ESTATUTOS

 

PARTE I – DENOMINACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN.

 

Artículo 1.1. Denominación y duración

 

La Asociación CiberPym, se constituye con una duración indefinida y regula sus actividades de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

 

Artículo 1.2. Características

 

La Asociación CiberPym es una asociación sin ánimo de lucro que está integrada por personas físicas o jurídicas interesadas en la aplicación y promoción de los Medios Tecnológicos en la pequeña y mediana empresa, así como la formación y enseñanza de su uso a personas con diversidad funcional.

 

Artículo 1.3. Finalidad

 

La finalidad principal de la Asociación CiberPym es contribuir a la promoción y a la utilización eficaz de los medios tecnológicos en el ámbito empresarial y, en especial, en el sector de la diversidad funcional. En concordancia con esta finalidad sus objetivos son:

  • Asesorar en el uso de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito empresarial y facilitar una formación continuada y actualizada en este sentido, mediante la publicación de materiales adecuados (boletines, revistas, guías …) y la organización de diversas actividades (cursos, seminarios, jornadas, congresos …)
  • Propiciar el intercambio de opiniones, experiencias e información entre las personas asociadas, y en general entre la comunidad empresarial.
  • Informar a los socios y las socias sobre cursos, congresos, becas y otros recursos disponibles para su formación en el ámbito de la utilización de las TIC en la empresa.
  • Proporcionar un entorno material e institucional para la investigación y desarrollo de técnicas, métodos y materiales basados en la aplicación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el ámbito empresarial.
  • Colaborar con otras entidades vinculadas al mundo empresarial en la realización de este tipo de actividades y facilitar la comunicación entre los sectores profesionales con diversidad funcional.
  • Organizar cursos para la formación permanente de personas con diversidad funcional y de personas y miembros de instituciones interesadas en la aplicación de las TIC como herramienta o recurso empresarial.
  • Realizar actividades formativas de todo tipo: jornadas, seminarios, congresos, talleres, etc. que tengan relación con la Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
  • Actuar como medio de actualización y promoción profesional tanto de sus asociados y asociadas como del alumnado de la formación permanente, facilitando así la creación de enclaves laborales para fomentar la inserción laboral de las personas con discapacidad.
  • Promover, con carácter general, la igualdad de género y la presencia de la mujer en los ámbitos que le son propios a la Asociación.
  • Promover, con carácter general, la inclusión de los colectivos más desfavorecidos y con necesidades especiales, en los ámbitos que le son propios a la Asociación.

Para conseguir sus fines, la Asociación realiza las siguientes actividades:

  • Actividades de formación permanente dirigidas a personas con diversidad funcional.
  • Actividades dirigidas a colectivos que trabajan en la pequeña y mediana empresa.
  • Organización de congresos, jornadas y seminarios.
  • Desarrollo de proyectos para elaborar y difundir publicaciones de diversa índole, periódicas y no periódicas.
  • Difusión de actividades que den respuesta a los objetivos de la Asociación.
  • Actividades dirigidas a conseguir la igualdad de género y la participación activa de la mujer en las estructuras socioeconómicas de la sociedad.
  • Actividades que promuevan una sociedad más inclusiva de los colectivos con necesidades especiales.
  • Actividades dirigidas a promover la innovación metodológica, la actitud emprendedora y el liderazgo empresarial con la integración de las tecnologías en la vida profesional y laboral.

 

Artículo 1.4. Principios Básicos

 

Los principios básicos que regulan la actuación de la Asociación son:

  • Funcionamiento democrático y participativo, con respeto a la opinión de las minorías.
  • Independencia respecto a otras asociaciones, instituciones y empresas.
  • Ser de utilidad para sus asociados y asociadas y abierta a todas las personas físicas y jurídicas interesadas por sus objetivos.
  • Actualización constante, mirando a los nuevos avances en el campo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, incidiendo en las nuevas oportunidades laborales y empresariales que se abren en este campo.
  • En base a esa actualización constante, ser un espacio de fomento y desarrollo de posibilidades formativas, laborales y empresariales para los ámbitos y colectivos sociales que tradicionalmente no son tenidos en cuenta.
  • Convertirse en un espacio seguro y abierto para los colectivos interesados en nuestros objetivos.

 

Artículo 1.5. Estructura

 

La Asociación CiberPym se organiza en base a los siguientes órganos:

  • Órgano de gobierno: Asamblea General
  • Órgano de representación: Junta Directiva
  • Órganos consultivos: Comisiones de Asesoría permanentes o temporales que, en su caso, resulten necesarias.
  • Órganos operativos: Comisiones de trabajo permanentes o temporales que, en su caso, resulten necesarias.

 

Artículo 1.6. Domicilio social actual

 

El domicilio de la Asociación, a todos los efectos, es en la C / Pedro Romero Mendoza, 12 1º B 10004 Cáceres.

 

Artículo 1.7. Ámbito Territorial

 

La Asociación desarrollará sus actividades en España.

Además, para las actividades telemáticas, no habrá un ámbito delimitado físicamente y podrá ser cualquier otro país del mundo.

 

PARTE II – LOS SOCIOS

 

Artículo 2.1. Definición de los tipos de socios

 

La Asociación CiberPym tiene cuatro tipos de socios: socios fundadores, socios numerarios, socios benefactores y socios voluntarios.

 

  • Socios fundadores son aquellos que han participado en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios numerarios son los que ingresen con posterioridad a la constitución de la Asociación y que con su aportación económica y su esfuerzo se comprometen en el logro de los fines de la Asociación.
  • Socios benefactores son los que, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de los objetivos de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción a criterio de la Junta Directiva que los nombre.
  • Socio protector es toda persona física, jurídica, instituciones nacionales o extranjeras, que a través de sus aportaciones económicas o patrocinios contribuyan al sustento o desarrollo de la asociación.
  • Socio voluntario es toda persona física que contribuye al logro de los objetivos de la Asociación participando con su tiempo y esfuerzo personal en el desarrollo de sus actividades de forma gratuita.

 

 

Artículo 2.2. Baja de los socios y socias

 

Los socios, cualquiera que sea su clase, causarán baja por alguna de las siguientes causas.:

 

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejara de satisfacer tres cuotas consecutivas o alternas en un mismo año.
  3. c) Por conducta incorrecta que perturbe los actos organizados por la Asociación y la normal convivencia entre los asociados.
  4. d) Por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras.

 

Artículo 2.3. Derechos de los socios y socias

 

  1. Los socios fundadores y los numerarios tendrán los siguientes derechos:
  • Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines y en particular en la Red de profesionales de CiberPym.
  • Disfrutar de las ventajas o beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto
  • Formar parte de los órganos operativos de la Asociación (Grupos de Trabajo).
  • Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Acceder gratuitamente a toda la información disponible por la Asociación y en particular realizar peticiones y consultas de información sin coste adicional alguno así como a recibir información tecnológica y de ayudas periódica vía e-mail.
  • Obtener descuentos en todos los cursos, actividades y proyectos organizados por la Asociación.

 

  1. Los socios protectores tendrán derecho a:
  • Recibir información tecnológica y de ayudas periódica vía e-mail de las noticias, publicaciones, actividades y proyectos que lleve a cabo la Asociación.
  • Realizar peticiones y consultas de información que no exijan una especial elaboración, sin coste adicional alguno.
  • Formar parte de la Red de profesionales de CiberPym.
  • Figurar en la página web dando visibilidad a su entidad.
  • Sugerir a los miembros de la Junta Directiva actuaciones conjuntas que beneficien a la consecución de los objetivos de la Asociación.

 

  1. Los socios voluntarios tendrán derecho a:
  • Recibir la formación necesaria para el desarrollo de las funciones de voluntariado en las que participe.
  • Recibir información tecnológica y de ayudas periódica gratuita vía e-mail.

 

Artículo 2.4. Obligaciones de los socios y socias

 

  1. Los socios fundadores y numerarios deberán:
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y Juntas Directivas.
  • Abonar las cuotas que se fijen por la Asamblea general.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en cada caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o aquellas a las que se hubieran comprometido.
  • A contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

  1. Los socios protectores estarán obligados a:
  • Abonar las cuotas que se fijen por la Asamblea general.
  • A contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  • Desempeñar las funciones a las que se hubieran comprometido.

 

  1. Los socios voluntarios estarán obligados a:
  • A contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  • Desempeñar las funciones a las que se hubieran comprometido.

 

Artículo 2.5. Socios Benefactores

 

Los socios benefactores estarán obligados a facilitar el desarrollo de los objetivos de la Asociación mediante financiación o esponsorización de proyectos concretos de la Asociación o bien suministrando información, medios materiales, u otro tipo de facilidades.

 

Los socios benefactores tendrán derecho a recibir información tecnológica y de ayudas periódica gratuita vía e-mail y a efectuar peticiones de información tecnológica y de asesoramiento.

 

Artículo 2.6. Prohibición de comercializar información

 

Queda expresamente prohibido a los asociados la comercialización de la información a la que puedan tener acceso en la Asociación, salvo venia o autorización de la Junta Directiva.

PARTE III – ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

Artículo 3.1. La Asamblea General: definición y régimen general

 

La Asamblea General está integrada por todos los socios y socias y constituye el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

 

Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

 

Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se han abstenido de votar.

 

Artículo 3.2. Competencias de la Asamblea General

 

Son competencias de la Asamblea General:

 

  1. a) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
  2. b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio próximo.
  3. c) Aprobar la memoria anual e informar la Asamblea de la marcha de la Asociación, de las actividades de la Junta Directiva y de los proyectos a realizar.
  4. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de conformidad con los Estatutos.
  5. e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
  6. d) Modificar Estatutos.

 

Artículo 3.3. Régimen de convocatorias de la Asamblea General (ordinaria y extraordinaria)

 

La Asamblea General será convocada con carácter ordinario por la Presidencia, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre económico, con un mínimo de 15 días de antelación en el lugar y hora que determine la Junta Directiva.

 

La Asamblea General podrá tener lugar en el domicilio social o en otro diferente que determine la Junta Directiva.

 

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes casos:

 

  1. a) Cuando la Junta Directiva lo considere necesario.
  2. b) Cuando lo soliciten por escrito un 10%, como mínimo, de los miembros numerarios.
  3. c) Para modificar los Estatutos.
  4. d) Para disolver la Asociación.
  5. e) En todos los demás asuntos que no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria.

 

Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, las ordenará la Presidencia: por iniciativa propia, cuando lo solicite la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de miembros numerarios equivalente al 10%.

 

Las convocará por escrito el Secretario o Secretaria con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración prevista. La convocatoria se hará por medio de un escrito dirigido al domicilio de cada asociado o por medios telemáticos. En la convocatoria se deberá exponer el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera convocatoria y en segunda. La segunda convocatoria se tendrá que hacer al menos treinta minutos después de la primera.

 

Los socios y socias que lo crean conveniente podrán solicitar que sean incluidas en el orden del día propuestas o mociones que no requieran la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo soliciten al menos un 10% de las personas asociadas. Estas solicitudes deberán presentarse por escrito como máximo cinco días antes de la fecha prevista para la reunión.

 

La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea general.

 

Durante la Asamblea no se puede modificar el orden del día.

 

Los socios y socias podrán delegar en otra persona asociada para ejercer el voto, y deberán comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, indicando el nombre y NIF de quien delega y del delegado. Cada socio o socia podrá representar un máximo de diez personas asociadas.

 

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o representados por otra persona asociada, la mitad más uno de los miembros numerarios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número. Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos.

 

Las actas de las Asambleas Generales se pondrán a disposición de las personas asociadas en el local social, de forma posterior a la realización de la reunión, en un plazo que no superará los dos meses

 

Tendrán consideración de acta aprobada cuando hayan transcurrido 30 días sin que se haya producido ninguna petición de enmienda.

 

Las peticiones de subsanación, en su caso, se harán llegar por escrito.

 

Artículo 3.4. La Junta Directiva: definición y régimen general

 

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada por tres a cinco miembros, que la Asamblea General determinará, y se compone por una Presidencia, una secretaría y una tesorería. Además, podrán constituirse Vicepresidencias y Vocalías.

 

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General mediante voto directo y secreto. Previa convocatoria de la presidencia se reunirá un mínimo de 4 veces al año.

 

La Junta Directiva será renovada cada tres años.

 

Podrán ser candidatos y candidatas a la Junta Directiva todos los socios y socias de la Asociación con una antigüedad mínima de un año, salvo el momento de la constitución.

 

El nombramiento y cese de los cargos deben ser certificados por el secretario o secretaria saliente, con el visto bueno del presidente o presidenta saliente, y del presidente o presidenta y secretario o secretaria entrantes, y se comunicarán al Registro de Asociaciones.

 

Las bajas de los miembros de la Junta Directiva que se produzcan por cualquier motivo serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta y se deberán ratificar en la primera Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.

 

Los cargos electivos de la Junta Directiva, informando convenientemente a la Asamblea, podrán disponer de una remuneración por las funciones que le son propias como directivos. Esta remuneración y condiciones de la misma estarán sujetas al convenio colectivo que le corresponda y en ausencia de ello, quedarán reguladas en el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.  Dicha remuneración por las funciones que le son inherentes a cada cargo será independiente de la remuneración recibida por otras tareas acordes a su profesión o especialidad por las que pueden ser requeridos, sin embargo, mientras se dé tal situación, quedará fuera de las decisiones que se tomen en esa área, conservando de este modo la imparcialidad y objetividad en la consecución de los objetivos de las Asociación.

 

Artículo 3.5. Competencias de la Junta Directiva

 

La Junta Directiva llevará a cabo el programa de actividades aprobado por la Asamblea General.

 

Son funciones de la Junta Directiva:

  • Presentar, en el momento de ser elegida, el proyecto global de actividades para los tres años de su mandato y los presupuestos correspondientes.
  • De acuerdo con su proyecto, realizar las actividades necesarias para facilitar la consecución de los objetivos de la Asociación.
  • Convocar las Asambleas Generales, y cumplir y redactar los acuerdos que se adopten.
  • Interpretar los Estatutos de la Asociación.
  • Presentar cada año, a la Asamblea General, la memoria de actividades, el movimiento de ingresos y gastos del ejercicio vencido y el presupuesto para el ejercicio próximo.
  • Llevar a cabo las gestiones que sean necesarias, ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.
  • Firmar acuerdos, contratos y convenios con terceros, incluidas las administraciones públicas, con el fin de perseguir los objetivos de la Asociación y siempre dentro de su ámbito de aplicación.
  • Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.
  • Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los Grupos de Trabajo funcionen con normalidad.
  • Proponer vocales a la Junta Directiva.
  • Crear Grupos de Trabajo en función de la necesidad o conveniencia del momento.
  • Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer.
  • Contratar los trabajadores que la Asociación pueda tener.
  • Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito.
  • Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.

 

Artículo 3.6. Régimen de reuniones de la Junta Directiva

 

La Junta Directiva se reunirá, como mínimo una vez cada trimestre, pudiendo ser convocada por el presidente o a petición de al menos una tercera parte de la misma Junta. La petición deberá ser formulada en un escrito, en el que se expondrá el tema o temas a tratar, dirigido al presidente, el cual convocará la Junta.

 

La Junta Directiva quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes al menos la mitad de sus componentes, o cualquiera que sea el número si se constituye en segunda convocatoria.

 

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los presentes y representados. La Presidencia tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates.

 

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

 

La Junta Directiva podrá delegar algunas facultades a una o varias comisiones de trabajo si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los miembros.

 

No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

 

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas y deben ser firmados por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión para que se apruebe o se rectifique, si procede.

 

Artículo 3.7. La Presidencia

 

Serán funciones de la Presidencia:

  • Representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por sus intereses.
  • Perseguir de manera diligente el cumplimiento de los objetivos de las Asociación.
  • Tener la firma.
  • Ordenar que se convoque la Asamblea General y la Junta Directiva, y presidirlas.
  • Colaborar en el desarrollo de las tareas generales de la Junta Directiva.
  • Ordenar los gastos y autorizar los pagos derivados de la gestión de la Asociación y disponer, mancomunalmente con el tesorero, los fondos acreditados de las cuentas corrientes y de ahorro.
  • Informar anualmente a la Asamblea General de su actuación y de la de la Junta Directiva.
  • Visar las actas y los certificados redactados por el secretario o secretaria.
  • Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.
  • En caso de ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido o sustituida por el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el vocal de la Junta, por este orden.

 

Artículo 3.8. La Vicepresidencia

 

Las funciones de la vicepresidencia son:

  • Ayudar a la presidencia en sus funciones.
  • Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la misma. En caso de dimisión, es necesario que la vicepresidencia haya sido aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.
  • Colaborar en el desarrollo de las tareas generales de la Junta Directiva.

 

Artículo 3.9. La Secretaría

 

Las funciones de la secretaría son:

  • Realizar las funciones propias de secretaría: correspondencia, redacción de las actas de las reuniones, mantenimiento de las bases de datos de socios.
  • Asistir la Presidencia y la Vicepresidencia en sus funciones.
  • Colaborar en el desarrollo de las tareas generales de la Junta Directiva.
  • Llevar los libros oficiales.
  • Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la Presidencia.
  • Redactar la memoria anual.
  • Llevar al día el registro y la base de datos de las personas asociadas.
  • Expedir certificaciones con el visto bueno de la Presidencia.
  • Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
  • Cualquier otra función que por el bien de la Asociación le sea encomendada por la presidencia.

 

 

 

Artículo 3.10. La Tesorería

 

Las funciones de la tesorería son:

  • Gestionar todos los aspectos económicos de la Asociación, de acuerdo con la Junta Directiva.
  • Custodiar y controlar los fondos de la Asociación, en metálico o en efectos.
  • Elaborar los presupuestos, los balances y las liquidaciones de cuentas para someterlos a la Asamblea General, así como registrar todos los ingresos y gastos en los libros correspondientes.
  • Recaudar las cuotas de los asociados y las otras entradas que se puedan producir, e ingresarlas en una cuenta de la Asociación.
  • Disponer, de los fondos de la Asociación en igualdad de responsabilidad con Presidencia y Secretaría.

 

Artículo 3.11. Las Vocalías de la Junta Directiva

 

Las funciones de las vocalías de la Junta Directiva son:

  • Gestionar las actuaciones que les encargue la Junta Directiva.
  • Cuando tengan asignado un Grupo de Trabajo, coordinar su gestión interna, presidir sus reuniones y servir de portavoz entre los miembros colaboradores del Grupo y los demás miembros de la Entidad.
  • Velar por los intereses de la Asociación.

 

Artículo 3.12. Renovación parcial de la Junta Directiva

 

En caso necesario (dimisiones, cambios coyunturales, necesidades funcionales …) la Junta Directiva a lo largo de los tres años de su mandato puede proponer a la Asamblea General la entrada de nuevas personas a la Junta.

 

Artículo 3.13. La Comisión Asesora

 

La Comisión Asesora se conforma como un equipo multidisciplinar, integrada por personal especializado en la integración de personas con diversidad funcional, juristas y profesionales especialistas en la pequeña y mediana empresa así como en las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Será designada por la Junta Directiva e informando convenientemente a la Asamblea. Su función básica es asesorar a la Junta Directiva en la toma de decisiones clave, para reorientar, si lo creen conveniente, sus actividades y sugerir otras opciones.

 

Si la hubiere, la Comisión Asesora se reunirá como mínimo una vez al año con la Junta Directiva, la cual informará de su gestión y del grado de cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

 

Artículo 3.14. Los Grupos de Trabajo

 

Las personas asociadas, cuando lo consideren interesante para llevar a cabo un proyecto, pueden solicitar a la Junta Directiva constituirse como Grupo de Trabajo. La solicitud deberá estar acompañada con el aval de una vocalía e incluirá un breve informe que explique la justificación y la finalidad del Grupo.

 

Los Grupos de Trabajo recibirán de la Junta Directiva todo el asesoramiento y apoyo material posible: lugar de reunión, búsqueda de subvenciones, publicación de los trabajos de síntesis y, en su caso, también se les dotará económicamente.

 

Los responsables de los Grupos de Trabajo deberán presentar una vez al año o durante la reunión de la Junta Ampliada anual un informe detallado de sus actuaciones.

PARTE IV-RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 4.1. Los recursos y el patrimonio social

 

La Asociación CiberPym depende para sus gastos de las cuotas anuales de los socios. Igualmente de las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas interesadas en la consecución de sus fines, así como de subvenciones provenientes de entidades públicas o privadas e ingresos derivados de las actividades y servicios prestados por la Asociación con el fin de cumplir los objetivos marcados. Estos ingresos serán administrados por la Junta Directiva.

 

Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de contribuir a sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

 

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero o tesorera, el secretario o secretaria.

 

El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de 600.000€

 

La Asociación tiene un Patrimonio Fundacional Inicial de 200€.

 

La Junta Directiva aprobará todos los años, antes del 30 de diciembre un presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea ordinaria que se convoque en el siguiente mes de enero.

 

PARTE V-RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 5.1 Procedimiento sancionador

 

La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios y socias.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el régimen interno.

 

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días la Junta Directiva nombra un instructor que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.

 

En los casos de sanciones por faltas graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.

 

PARTE VI – DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6.1. Disolución

 

La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de las 2/3 partes de una Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin.

 

Artículo 6.2. Comisión Liquidadora y remanente.

 

En caso de disolución, para la liquidación de los bienes de la Asociación se nombrará una Comisión Liquidadora. Los bienes que resulten de la disolución se donarán a una entidad sin ánimo de lucro que se determinará por acuerdo de la Asamblea.

 

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

 

Las funciones de liquidación y de ejecución son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.

 

Estos estatutos han sido elaborados por acuerdo entre los miembros constituyentes de la Asociación a fecha 10/10/2019.